Modificación de los tipos de IVA
En los próximos días se va a proceder a un cambio en los tipos de IVA en la siguiente forma: El tipo general pasa del 18% al 21% y el tipo reducido pasa del 8% al 10%. El tipo super-reducido se mantiene en el 4%.
Nuestras aplicaciones ya contemplan la posibilidad de estos cambios por lo que en principio no tendrán que realizar ninguna actualización del programa.
A continuación les damos unas pautas a seguir, dependiendo de la aplicación de la que dispongan. No obstante, para cada empresa se pueden aplicar soluciones distintas, por lo que no dude en ponerse en contacto con nosotros para planificar el cambio de los tipos de IVA.
Aclaraciones referentes al Cambio de Tipos de IVA
La Agencia Tributaria muestra en la web algunas aclaraciones para la correcta aplicación del cambio de tipos de IVA a partir del día 1 de Septiembre.
Adjuntamos las dos notas completas pero vamos a hacer un pequeño resumen:
–Operaciones realizadas antes del día 1 de Septiembre (albaranes aneriores a esa fecha): Si la factura es posterior al día 1 de Septiembre, se mantendrá el mismo tipo impositivo que el albarán. Por tanto, siempre que sea posible, sería interesante facturar estos albaranes durante el més de Agosto.
-Entregas a cuenta anteriores del día 1 de Septiembre: Aunque la factura sea con fecha posterior al cambio de tipos de iva, la entrega a cuenta tributará con el tipo anterior (18% o 8%) mientras que el resto de la factura tributará al tipo nuevo (21% o 10%)
-Pago de servicios prestados (luz,agua,telefonía, etc): Si el pago se realiza con fecha posterior al cambio, aunque corresponda a un periodo de tiempo anterior al cambio, tributará con los nuevos tipos impositivos. Si el pago es por anticipado y se realiza con fecha anterior al 1 de Septimbre, tributará con el tipo antiguo, aunque el servicio se realize con posterioridad.
Les invitamos a leer detenidamente los dos documentos adjuntos, emitidos por la Agencia Tributaria.