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Comercio electrónico: Novedades fiscales dentro de la UE

A partir del 1 de Julio entran en vigor las nuevas normas que afecta al comercio electrónico dentro de la Unión Europea.

Todos los integrantes de la cadena de suministro del comercio electrónico se verán afectados, desde los vendedores hasta los marketplaces (plataformas de venta online), pasando por los operadores postales y empresas de mensajería.

Blog: Comercio Electrónico
Servicio de mensajería

Leemos en la web oficial de la Agencia Tributaria:

Los umbrales existentes para las ventas a distancia de bienes a compradores de otros Estados miembros de la UE (35.000 o 100.000 euros, según el Estado miembro) se suprimirán y se sustituirán por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la Unión Europea. Por debajo de este umbral, podrá seguir aplicando la normativa española del IVA a sus ventas transfronterizas. Si sus ventas superan este umbral, estará obligado a pagar el IVA en el Estado miembro donde se encuentren sus compradores. Pero podrá registrarse fácilmente en la Ventanilla Única (OSS), donde podrá declarar y pagar el IVA adeudado en otros Estados miembros.

Se eliminará la exención del IVA para la importación de bienes cuyo valor no supere los 22 euros. En consecuencia, todos los bienes importados a la UE estarán sujetos al IVA. La Ventanilla Única de Importación (IOSS) se crea para facilitar y simplificar la declaración y el pago del IVA en las ventas a distancia de bienes importados a la UE cuyo valor no supere los 150 euros. Si se registra en la IOSS, sus clientes apreciarán que el precio que pagan representa el precio final, con el IVA incluido, sin cargos ni tasas adicionales.

Si no se inscribe en el IOSS, el IVA lo pagará su cliente al importar los bienes en la UE. Los operadores postales o las empresas de mensajería pueden cobrar al cliente una tasa de despacho adicional para recaudar este IVA y realizar los trámites necesarios en el momento de la importación de las mercancías.

Agencia Tributaria

Por tanto, y resumiendo, estos son los principales cambios que tendrán aplicación a partir del 1 de Julio de 2021:

  • Se establece un sistema de ventanilla única, denominado One Stop Shop (OSS), por la cual todas las empresas acogidas a este régimen pueden declarar las ventas online realizadas a particulares en otros países de la UE. El tipo aplicado será el vigente en el país de consumo de cada operación.
  • Se unifican los umbrales establecidos en todos los países de la UE a partir del cual la empresa estará obligada a acogerse a este régimen, quedando este fijado en 10.000€.
  • Las ventas a distancia de productos importados de valor no superior a 150€ se podrán declarar dentro de la ventanilla única.
  • Se elimina la exención de Impuesto de Valor Añadido (IVA) en la importación de pequeños envíos de valor inferior a 22€.

Toda la información, actualizaciones y condiciones se encuentran publicadas en la web oficial de la Agencia Tributaria, accesible por medio del siguiente enlace: Agencia Tributaria: IVA y comercio electrónico.

En Query Informática hemos adaptado nuestras aplicaciones para ajustarse a esta nueva normativa. Solicita tu actualización por medio de los canales habituales o a través de nuestro portal de asistencias: Soporte de Query Informática.

BREXIT – Cómo afecta a tu ERP

El 1 de Enero entran en vigor los cambios derivados del acuerdo del Brexit entre la Unión Europea y Reino Unido.

En cuanto a tu ERP respecta, estos son los aspectos a tener en cuenta a partir de 2021:

Reino Unido deja de ser país Intracomunitario:

En el mantenimiento de países se debe modificar la definición de Reino Unido (GB) para indicar que este país deja de ser intracomunitario.

Hay que tener en cuenta que puede haber operaciones de bienes iniciadas en 2020 que todavía no han llegado a su destino, con lo que estas operaciones todavía se entienden como intracomunitarias.

También se declararán como intracomunitarias las rectificaciones de operaciones declaradas en el modelo 349 con fecha anterior a 2021.

Blog: Brexit

Incorporación de Irlanda del Norte al modelo 349:

A partir del 1 de Enero todas las operaciones de entrega o adquisición de bienes realizadas con Irlanda del Norte se declararán como operación intracomunitaria dentro del modelo 349.

Por lo tanto se debe crear un nuevo país de tipo Intracomunitario:

· Nombre del país: Irlanda del Norte

· Identificador NIF-IVA intracomunitario: “XI”

Sólo para operaciones de entrega o adquisición de bienes:

Sólo se podrá declarar como intracomunitarias (tanto para XI como para GB), las operaciones de entrega o adquisición de bienes, con lo que las operaciones de adquisición o prestación de servicios NO PODRÁN DECLARARSE COMO INTRACOMUNITARIAS.

El usuario deberá modificar cada ficha de cliente o proveedor afectado, indicando el tipo de IVA adecuado en cada caso, así como el país en caso de estar radicado en Irlanda del Norte.

La entrada en vigor será el 1 de Enero de 2021 y afectará a las primeras declaraciones de 2021.

Como siempre, el equipo de soporte de Query Informática estará a su disposición para cualquier duda o aclaración.

Consultar el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/30/pdfs/BOE-A-2020-17269.pdf

Medidas preventivas COVID-19

Con el objetivo de asegurar la prevención en materia de contención del COVID-19:

Seguimos trabajando para dar servicio a nuestros clientes, pero este servicio se realizará de forma telemática siempre que sea posible. Sólo en casos de estricta necesidad nuestros técnicos se desplazarán al domicilio del cliente.

Todos nuestros trabajadores que puedan desempeñar sus labores de forma telemática están siendo derivados a sus casas a fin de minimizar la expansión del virus.

No atenderemos a ningún cliente en nuestras oficinas sin que estos hayan solicitado cita previamente.

Estamos estableciendo normas de higiene y facilitando elementos de protección en nuestras oficinas, que serán de obligado cumplimiento a todas las personas que se encuentren en nuestras instalaciones.

Para cualquier duda estamos a su disposición.

Listos para nueva normativa SEPA

Estamos llegando al final de la integración europea en cuanto a pagos y cobros se refiere. Desde el 1 de Febrero de 2016 se podrá realizar pagos y cobros a cuentas de cualquier país de la zona SEPA con las mismas condiciones que con el propio.

En el ámbito empresarial, la norma afecta entre otras cosas al sistema de adeudos bancarios (giros) y transferencias. Las antiguas normas AEB (N19, N58, N34) quedan obsoletas y todo queda integrado en las Normas SEPA 19 y 34 XML, con las cuales se podrá realizar teóricamente las mismas operaciones. Las normas SEPA 19 y 34 en texto plano también quedarán en desuso.

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Nuevo régimen de IVA con criterio de caja

El régimen especial del IVA con criterio de caja ha sido una de las medidas más demandadas por el colectivo de autónomos durante los últimos años y que ha visto finalmente la luz, con la aprobación de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, publicada en el BOE el 28 de septiembre de 2013.

De ésta forma, desde enero de 2014 las PYMES y autónomos que decidan acogerse de forma voluntaria a éste régimen tributario no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Aunque esa norma también afectará a las facturas de gasto que no hayan pagado, cuyo IVA soportado no se podrán desgravar.

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Cuenta atrás para la SEPA

El pasado 11 de septiembre de 2013, el Banco de España comunicó que cumpliendo con el programa de implantación establecido, faltaban 5 meses para la implantación definitiva del sistema SEPA (Zona Única de Pagos en Euros).

A partir del 1 de febrero de 2014, todas las transferencias y adeudos directos (domiciliaciones bancarias) se realizarán de acuerdo con las reglas de la Zona Única de Pagos en Euros (Single Euro Payments Area, SEPA), que de esa forma completará su implantación definitiva. Desde ese momento, tal como establece el Reglamento UE 260/2012, sólo podrán realizarse aquellas operaciones que respeten las características técnicas y de negocio de los instrumentos SEPA, siendo, por tanto, necesario la adaptación de todos los usuarios en el plazo previsto.

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“No queremos ser red social ni sitio de juegos…”

No hay carritos con comida, ni bebidas de colores. Tampoco clases de yoga. Ni masajes. Solo una mesita con algunos aperitivos a la entrada. A diferencia de muchas oficinas en el valle del silicio, junto a la bahía de San Francisco, no hay sitio para presumir. Los fundadores se colocan en las mismas mesas que sus empleados, rodeados de grafitis, en una de ellas está el logo de la empresa: WhatsApp, pero desde la calle esto no se advierte. De hecho, aunque se tenga la dirección, fuera solo aparece una empresa de fundas para aparatos de Apple en Mountain View. Están en el corazón del valle, cerca de Cisco, Google y Facebook.

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La nueva era de la informática ya está aquí

Parece que una nueva era informática está a punto de comenzar. La informática digital está basada en ceros y unos, pero parece que esta tecnología va a quedar obsoleta en los próximos años. Los próximos ordenadores se basarán en el extraño y subatómico ámbito de la mecánica cuántica.

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