Aclaraciones referentes al Cambio de Tipos de IVA
La Agencia Tributaria muestra en la web algunas aclaraciones para la correcta aplicación del cambio de tipos de IVA a partir del día 1 de Septiembre.
Adjuntamos las dos notas completas pero vamos a hacer un pequeño resumen:
–Operaciones realizadas antes del día 1 de Septiembre (albaranes aneriores a esa fecha): Si la factura es posterior al día 1 de Septiembre, se mantendrá el mismo tipo impositivo que el albarán. Por tanto, siempre que sea posible, sería interesante facturar estos albaranes durante el més de Agosto.
-Entregas a cuenta anteriores del día 1 de Septiembre: Aunque la factura sea con fecha posterior al cambio de tipos de iva, la entrega a cuenta tributará con el tipo anterior (18% o 8%) mientras que el resto de la factura tributará al tipo nuevo (21% o 10%)
-Pago de servicios prestados (luz,agua,telefonía, etc): Si el pago se realiza con fecha posterior al cambio, aunque corresponda a un periodo de tiempo anterior al cambio, tributará con los nuevos tipos impositivos. Si el pago es por anticipado y se realiza con fecha anterior al 1 de Septimbre, tributará con el tipo antiguo, aunque el servicio se realize con posterioridad.
Les invitamos a leer detenidamente los dos documentos adjuntos, emitidos por la Agencia Tributaria.