BREXIT – Cómo afecta a tu ERP
El 1 de Enero entran en vigor los cambios derivados del acuerdo del Brexit entre la Unión Europea y Reino Unido.
En cuanto a tu ERP respecta, estos son los aspectos a tener en cuenta a partir de 2021:
Reino Unido deja de ser país Intracomunitario:
En el mantenimiento de países se debe modificar la definición de Reino Unido (GB) para indicar que este país deja de ser intracomunitario.
Hay que tener en cuenta que puede haber operaciones de bienes iniciadas en 2020 que todavía no han llegado a su destino, con lo que estas operaciones todavía se entienden como intracomunitarias.
También se declararán como intracomunitarias las rectificaciones de operaciones declaradas en el modelo 349 con fecha anterior a 2021.
Incorporación de Irlanda del Norte al modelo 349:
A partir del 1 de Enero todas las operaciones de entrega o adquisición de bienes realizadas con Irlanda del Norte se declararán como operación intracomunitaria dentro del modelo 349.
Por lo tanto se debe crear un nuevo país de tipo Intracomunitario:
· Nombre del país: Irlanda del Norte
· Identificador NIF-IVA intracomunitario: “XI”
Sólo para operaciones de entrega o adquisición de bienes:
Sólo se podrá declarar como intracomunitarias (tanto para XI como para GB), las operaciones de entrega o adquisición de bienes, con lo que las operaciones de adquisición o prestación de servicios NO PODRÁN DECLARARSE COMO INTRACOMUNITARIAS.
El usuario deberá modificar cada ficha de cliente o proveedor afectado, indicando el tipo de IVA adecuado en cada caso, así como el país en caso de estar radicado en Irlanda del Norte.
La entrada en vigor será el 1 de Enero de 2021 y afectará a las primeras declaraciones de 2021.
Como siempre, el equipo de soporte de Query Informática estará a su disposición para cualquier duda o aclaración.
Consultar el BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/30/pdfs/BOE-A-2020-17269.pdf