Comercio electrónico: Novedades fiscales dentro de la UE
A partir del 1 de Julio entran en vigor las nuevas normas que afecta al comercio electrónico dentro de la Unión Europea.
Todos los integrantes de la cadena de suministro del comercio electrónico se verán afectados, desde los vendedores hasta los marketplaces (plataformas de venta online), pasando por los operadores postales y empresas de mensajería.
Leemos en la web oficial de la Agencia Tributaria:
Los umbrales existentes para las ventas a distancia de bienes a compradores de otros Estados miembros de la UE (35.000 o 100.000 euros, según el Estado miembro) se suprimirán y se sustituirán por un nuevo umbral de 10.000 euros para toda la Unión Europea. Por debajo de este umbral, podrá seguir aplicando la normativa española del IVA a sus ventas transfronterizas. Si sus ventas superan este umbral, estará obligado a pagar el IVA en el Estado miembro donde se encuentren sus compradores. Pero podrá registrarse fácilmente en la Ventanilla Única (OSS), donde podrá declarar y pagar el IVA adeudado en otros Estados miembros.
Se eliminará la exención del IVA para la importación de bienes cuyo valor no supere los 22 euros. En consecuencia, todos los bienes importados a la UE estarán sujetos al IVA. La Ventanilla Única de Importación (IOSS) se crea para facilitar y simplificar la declaración y el pago del IVA en las ventas a distancia de bienes importados a la UE cuyo valor no supere los 150 euros. Si se registra en la IOSS, sus clientes apreciarán que el precio que pagan representa el precio final, con el IVA incluido, sin cargos ni tasas adicionales.
Si no se inscribe en el IOSS, el IVA lo pagará su cliente al importar los bienes en la UE. Los operadores postales o las empresas de mensajería pueden cobrar al cliente una tasa de despacho adicional para recaudar este IVA y realizar los trámites necesarios en el momento de la importación de las mercancías.
Agencia Tributaria
Por tanto, y resumiendo, estos son los principales cambios que tendrán aplicación a partir del 1 de Julio de 2021:
- Se establece un sistema de ventanilla única, denominado One Stop Shop (OSS), por la cual todas las empresas acogidas a este régimen pueden declarar las ventas online realizadas a particulares en otros países de la UE. El tipo aplicado será el vigente en el país de consumo de cada operación.
- Se unifican los umbrales establecidos en todos los países de la UE a partir del cual la empresa estará obligada a acogerse a este régimen, quedando este fijado en 10.000€.
- Las ventas a distancia de productos importados de valor no superior a 150€ se podrán declarar dentro de la ventanilla única.
- Se elimina la exención de Impuesto de Valor Añadido (IVA) en la importación de pequeños envíos de valor inferior a 22€.
Toda la información, actualizaciones y condiciones se encuentran publicadas en la web oficial de la Agencia Tributaria, accesible por medio del siguiente enlace: Agencia Tributaria: IVA y comercio electrónico.
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